Dejó las llaves puestas y le robaron la camioneta en Llavallol: la Justicia rechazó la culpa grave y condenó
Un vecino de Llavallol sufrió el hurto de su vehículo tras dejar las llaves puestas. La Cámara de Apelaciones confirmó que no hubo culpa grave y ordenó a la compañía de seguros pagar una indemnización millonaria.
Un vecino del partido de Lomas de Zamora sufrió el robo de su camioneta en Llavallol y la aseguradora se negó a cubrir el siniestro argumentando culpa grave del asegurado. La Justicia rechazó ese planteo y condenó a la empresa a pagar una indemnización que supera los 18 millones de pesos.
El hecho ocurrió en Llavallol, dentro del partido de Lomas de Zamora. Según la sentencia, el damnificado dejó las llaves puestas en el contacto del vehículo mientras realizaba una breve diligencia. En ese lapso, un tercero se apoderó de la camioneta y huyó. La compañía de seguros invocó la cláusula de culpa grave para denegar el reclamo, pero tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora consideraron que no se configuraba esa causal.
Los magistrados destacaron que la conducta del asegurado, si bien imprudente, no alcanzó el umbral de la culpa grave exigida por la normativa y la jurisprudencia para eximir de responsabilidad a la aseguradora. Por lo tanto, se confirmó la obligación de pago de la suma asegurada más intereses y costas.
La resolución, que data de las últimas semanas, obliga a la aseguradora a abonar una indemnización que, actualizada, supera los 18 millones de pesos. El fallo se enmarca en la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación y de la ley de seguros, que exigen una valoración estricta de la “culpa grave” para que opere la exclusión de cobertura.
En el distrito de Lomas de Zamora, casos como este se repiten con frecuencia en barrios como Llavallol, Turdera y Santa Catalina, donde los robos de vehículos son una preocupación constante. Las aseguradoras suelen rechazar siniestros argumentando negligencia del tomador, lo que genera litigios que terminan resolviéndose en los tribunales locales.
Los jueces analizaron los antecedentes y la prueba producida en la causa. Concluyeron que, si bien dejar las llaves puestas constituye una imprudencia, no equivale a la “culpa grave” que requiere un actuar temerario o con total indiferencia por las consecuencias previsibles. Esta distinción resultó clave para rechazar el planteo de la aseguradora.
El fallo recuerda que la presunción de inocencia y la protección del asegurado rigen también en los contratos de seguro, y que las cláusulas limitativas deben interpretarse restrictivamente. En este sentido, se alineó con una línea jurisprudencial consolidada en los juzgados de Lomas de Zamora.
Para los vecinos de Llavallol y zonas aledañas, la sentencia representa un precedente relevante. Demuestra que no toda omisión o descuido da derecho a la aseguradora a rechazar el siniestro, especialmente cuando el hurto se consuma por acción de terceros.
La condena incluye la actualización monetaria, intereses y el pago de las costas del proceso. De esta manera, la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia y puso fin al litigio en favor del asegurado.
Este tipo de resoluciones judiciales se producen con regularidad en los tribunales de Lomas de Zamora, donde los jueces evalúan caso por caso si la conducta del damnificado justifica o no la negativa de cobertura. En la causa que involucró al vecino de Llavallol, quedó demostrado que el hecho no alcanzó el estándar de gravedad requerido.